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ORDEN de 22 de marzo 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas a los proyectos de cooperación en materia de investigación, entre Departamentos Universitarios y Departamentos de Institutos de Educación Secundaria o Equipos de Personal Docente, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 22 de marzo 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas a los proyectos de cooperación en materia de investigación, entre Departamentos Universitarios y Departamentos de Institutos de Educación Secundaria o Equipos de Personal Docente, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 10 de octubre de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» de 7 de noviembre), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convoca concurso de proyectos de cooperación en materia de investigación entre Departamentos Universitarios y Departamentos de Institutos de Educación Secundaria o Equipos de Personal Docente, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Examinada la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de selección, y de acuerdo con el punto séptimo de la convocatoria, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón resuelve:

Primero.-Conceder, de acuerdo con la distribución realizada, las ayudas que se especifican en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar la concesión de ayuda a los proyectos relacionados en el Anexo II, por que una vez valorados todos los proyectos de acuerdo con lo expresado en el punto quinto de la Orden de convocatoria no obtienen una puntuación suficiente.

Tercero.-Excluir los proyectos que se relacionan en el Anexo III por los motivos siguientes:

a) No cumplir el punto primero de la convocatoria

b) No cumplir el punto primero apartado 2 de la convocatoria.

Cuarto.-La percepción de las ayudas concedidas que se especifican en el Anexo I implica por parte de los investigadores beneficiarios las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la investigación en el plazo especificado en la convocatoria.

b) Presentar en la Dirección General de Política Educativa un ejemplar de la memoria final de investigación y los materiales elaborados antes del 15 de junio de 2006, con mención explícita de esta Orden. Así como una breve descripción para su publicación en la página Web en soporte informático (como máximo de 15 líneas).

c) Entregar una copia del proyecto inicial, así como de la memoria final, al Departamento universitario al que pertenezcan los profesores de Universidad y al Centro al que pertenezcan los docentes o en el que hayan presentado el proyecto, con el objeto de que en estas Instituciones revierta la información sobre el trabajo de investigación realizado.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Política Educativa cualquier modificación de los aspectos señalados en el proyecto inicial presentado.

Quinto.-La justificación de la ayuda concedida se efectuará en la Universidad una vez finalizado el proyecto y en todo caso antes del 15 de junio 2006, y presentarán, en su caso, la siguiente documentación:

a) Certificado del Coordinador acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención y que los gastos justificados corresponden al proyecto subvencionado

b) Facturas acreditativas del gasto efectuado, fechadas en el curso 2005-2006 a nombre del responsable económico y del Departamento Universitario del mismo, con mención expresa del proyecto.

c) Billetes acreditativos de gastos de viaje. Si los desplazamientos se han realizado en vehículo particular, declaración jurada del desplazamiento.

d) Resumen de los gastos aplicados a la subvención.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de 60.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4227/440035/91002.

Séptimo.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Octavo.-Contra lo dispuesto en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, a 22 de marzo de 2006.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA